El Concejo y la Comisión Municipal tienen las siguientes atribuciones:
a) dictar su Reglamento interno;
b) nombrar y remover a los agentes públicos que se desempeñen en su ámbito;
c) corregir y, en su caso, excluir de su seno, con dos tercios (2/3) de votos sobre la totalidad de las personas que integren el Cuerpo, a sus miembros por las causales previstas en la presente ley;
d) legislar sobre organización y funcionamiento de la Administración Municipal, de conformidad con los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas;
e) sancionar ordenanzas que aseguren el ingreso a la Administración Pública por concurso, la estabilidad, el escalafón y la carrera administrativa del personal municipal, de conformidad con los principios y reglas que establece la legislación provincial en la materia;
f) tomar juramento al Intendente, acordar su licencia y aceptar su renuncia, por simple mayoría de votos de los presentes;
g) prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo para los funcionarios que exijan este requisito;
h) regular en materia de procedimientos administrativos, garantizando los principios de juridicidad, tutela administrativa efectiva, razonabilidad, transparencia, buena fe y buena administración;
i) sancionar ordenanzas de administración financiera, presupuesto y las que establezcan los tributos locales que se encuentren autorizados a crear, de conformidad con los principios que surgen de la Constitución Provincial y del resto del ordenamiento jurídico;
j) examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración, dentro de los noventa (90) días de recibida;
k) crear comisiones vecinales y consejos asesores locales;
l) regular institutos y mecanismos de participación ciudadana;
m) establecer regímenes de faltas locales y procedimientos sancionatorios;
n) establecer restricciones al dominio y servidumbres, en el marco de sus competencias;
o) calificar los casos de expropiación por utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la presente;
p) solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de utilidad pública de bienes convenientes o necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza;
q) regular la planificación, el ordenamiento y el desarrollo urbano, territorial y ambiental con perspectiva climática y con base en criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social y espacial, contemplando lineamientos para articular políticas públicas en la materia con otras jurisdicciones;
r) regular el suelo y sus usos contemplando su función social, ambiental, productiva y económica; planes de integración socio urbana y sistemas de gestión integral de riesgos;
s) regular la edificación para asegurar la calidad constructiva, abordar riesgos y establecer estándares para la utilización racional de recursos y la eficiencia energética;
t) establecer los marcos regulatorios de los servicios públicos locales, de acuerdo con las pautas previstas en el artículo 51 de la Constitución Provincial;
u) dictar ordenanza sobre protección del ambiente, de los recursos naturales, de prevención y de mitigación de la contaminación ambiental y acústica, en el marco de sus competencias;
v) dictar ordenanzas sobre protección y cuidado integral de animales y de erradicación de malos tratos o crueldad animal, en el marco de las previsiones de la normativa vigente;
w) aceptar o rechazar donaciones de bienes inmuebles y autorizar al Intendente a aceptar o rechazar donaciones y legados de otros bienes con cargo;
x) autorizar, con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, la enajenación o constitución de gravámenes de bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad;
y) autorizar al Intendente a celebrar convenios y constituir regiones y áreas metropolitanas, en el marco de las previsiones del artículo 159 de la Constitución Provincial;
z) afectar, por mayoría simple, bienes al dominio público municipal y desafectar tales bienes por dos terceras (2/3) partes de sus miembros;
aa) autorizar, de conformidad con las pautas previstas en la Constitución Provincial y con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, la celebración de empréstitos y operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, bienes de capital y conversión de deuda existente. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no pueden comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo;
ab) regular sobre los instrumentos de captación de valor de la tierra o de recuperación del incremento de valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas, con el fin de financiar infraestructura, servicios y ordenamiento territorial y ambiental;
ac) regular la habilitación y funcionamiento de actividades productivas, económicas, comerciales, industriales, culturales, deportivas, de esparcimiento y espectáculos públicos, en el marco de sus competencias y en el ámbito de sus respectivos territorios;
ad) proveer al desarrollo integral, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica, en articulación con las políticas provinciales;
ae) pedir informes al Departamento Ejecutivo para el mejor desempeño de su mandato;
af) convocar al Intendente y a los Secretarios, o a quienes éste designe, para que concurran a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación se debe hacer con detalle de los puntos a informar y con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y se disponga por mayoría de sus miembros;
ag) nombrar Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales;
ah) disponer la creación de entes, empresas, consorcios o asociaciones municipales;
ai) promover la rendición de cuentas del órgano o sistema de control externo, disponiendo instancias de publicación y tratamiento de informes y efectuando recomendaciones institucionales sobre su funcionamiento; y aj) ejercer cualquier otra atribución de interés municipal que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico y no sea incompatible con sus funciones.