Artículo 58 de la Ley 14.436 — Publicación de normas de carácter general
Título III · Capítulo VI — Control público
Las ordenanzas y toda norma o acto municipal de carácter general se deben publicar en el Boletín Oficial Municipal o en el medio de difusión que se determine.
El Departamento Ejecutivo debe garantizar el acceso público, gratuito y permanente a todas las ordenanzas y normas de carácter general vigentes a través de medios digitales o físicos, asegurando su integridad y actualización.
Los municipios pueden celebrar convenios con la Provincia a fin de publicar las ordenanzas y normas de carácter general en los modos y formas que se acuerden, a fin de facilitar el acceso de la ciudadanía y resguardar la forma republicana de gobierno y los principios de publicidad y transparencia.
Texto no oficialLey 14.436, promulgada el
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